Parquing autocaravanas
Informamos que según la Ley 5/2025, del 6 de marzo, queda prohibida la pernoctación y la acampada en autocaravanas, caravanas, campers o cualquier tipología de vehículo del tipo furgoneta modificado para viajar y alojarse, fuera de los campings, de las zonas de acampada y de las áreas de estancia de autocaravanas.
El área del parking de la cota 2000 no está habilitada como zona de acampada. Se entiende por pernoctación el estacionamiento de una autocaravana, caravana, camper o cualquier tipología de vehículo del tipo furgoneta modificado para viajar y alojarse, con ocupantes, en horario nocturno o en el horario que se determine reglamentariamente. Se entiende por acampada en autocaravanas, caravanas, campers o cualquier tipología de vehículo del tipo furgoneta modificado para viajar y alojarse cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando el vehículo esté en contacto con el suelo a través de más elementos que sus ruedas.
b) Cuando se supere o amplíe el perímetro del vehículo, mediante la transformación o el despliegue de alguno de sus elementos o de cualquier otro elemento, como por ejemplo sillas o mesas.
c) Cuando haya emisiones y ruidos diferentes de los que pueda emitir la combustión del motor o cuando se aboquen sustancias o residuos a la vía.
Las disposiciones anteriores se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa en materia de parada y de estacionamiento de vehículos contenida al Código de la circulación y a las ordenanzas comunales correspondientes. La potestad inspectora y sancionadora corresponde al Servicio de Policía, y la sanción es de 600.-€.(arte 69.m. y 73.a.). El responsable de la infracción es el conductor del vehículo y, en caso de que no se pueda identificar, se puede declarar la responsabilidad solidaria de los ocupantes del vehículo.